A LA PALABRA...
De la cárcel del silencio … a la libertad de expresión
La confundible semántica entre la libre manifestación de las ideas y el libertinaje Literal
Miguel Rojas Salazar
A propósito de la libertad de expresión: en lo político, la promulgación a la ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública se mantiene entre la subjetividad y la controversia. En lo social, La libertad de expresión en su legislación literal abarca más allá del quehacer periodístico, se extiende a grupos intermedios sociales, intelectuales y manifestaciones en general .
El uso restringido de este privilegio cartomagno obedece mas a la óptica que aplica exclusividad al periodismo o parece confusa volatilización que se convierte en tabú.
Cobijados en este mandato, partidos políticos y agrupaciones afines encuestados en sus sesiones ordinarias aplicaron el mismo criterio irrefutable: “ Desde esta tribuna contribuimos a mejorar la ciudad, buscar frenar delincuencia, denunciar corrupción , crear subordinación social y democracia verdadera, y en ese marco no esta limitada la sociedad en general, si es cierto que antes existía represalia y censura hoy apegado a este derecho no hay queja alguna de represión”
Sin embargo, la confundible semántica entre la libre manifestación de las ideas y el libertinaje literal, más que limitante entre quien lo ejerce y quien lo desconoce, omite o duda de su uso Constitucional como garantía plena, es evidente signo de ignorancia legal.
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial en la lucha por el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios, el hombre está condenado a la opresión.
El estatus de la jurisprudencia en México prevalece en frecuencia de uso bajo el artículo 6º y correlativos. En amplitud a la políticología, La Ley federal de Transparencia en lo teórico es avasallada por un velo dubitativo cuando se refiere expresamente a la vida privada de los personajes públicos y la obvia razón de blindaje hacia asuntos privados y de seguridad para el Estado Mexicano en su contexto.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
La esencia y consagración a este fin quedó establecido en la carta magna que consigna:
ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NO SERÁ OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERA GARANTIZADO
ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIER MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MÁS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PÚBLICA. EN NINGUN CASO PODRÁ SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
No es, sino hasta el corolario de este ordenamiento, cuando enfatiza respecto a la información, donde se circunscribe los medios de comunicación. Antes, el precepto es generalizado: Desde el humilde labriego y grupos de trabajadores, hasta multitudinarias marchas silenciosas. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
EL ABUSO DE ESTAS GARANTIAS EN EL D.F., OAXACA, Y UN LARGO ETC.
Y en ese entorno crucificamos la verdad cuando frívolamente se abusa de este concepto. De ahí emanan bloqueos a vialidades, cierres a cruceros, enmurallamientos a edificios públicos y privados adherentes a otras innovaciones de la frivolidad a esta ley. De moda en la capital del país los grupos magisteriales se adhieren al ejemplo.
Diferente a aquel, La marcha del silencio en México en Septiembre del 2004 y fehacientemente en el caso del desafuero del jefe de gobierno no solo se distinguió por lo apoteósico, si más por la calidad de una manifestación silenciosa, apegada estructuralmente a este articulo.
Es mas atribuible a la manipulación política, cuando lamentamos el abuso a la libertad de expresión, que dicho sea de paso, no sólo es a través de la palabra escrita, sino en forma enunciativa no limitativa del lenguaje, es decir: pictográfico, a través de símbolos rotulados, mímico, a través de señas, de la palabra escrita, en periódicos, revistas, epístolas o en el silencio de una marcha...
Y en cualquiera de sus tonos, la sintonía debe prevalecer conforme al estricto derecho, Una manifestación de colonos por carecer de agua es predecible y aceptada en sus lineamientos, un planteamiento ciudadano que podría elevarse incluso a iniciativa de ley, cuestiones en las que no se informa o se guarda la actualidad para uso recurrentemente político.
El derecho a la réplica
El derecho a la libre expresión, y más específicamente la liberta de prensa, están de vez en cuando en pugna con otros derechos. Este es el caso con el derecho a la réplica. Una parte fundamental del derecho a la libre expresión es el derecho a no ser obligado a expresar algo contrario a la propia conciencia. Por lo tanto, el derecho a la replica —el derecho a contestar a través del mismo medio acusaciones ofensivas— es una limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. El derecho a la réplica es parte de la Convención Americana por los Derechos Humanos, pero va en contra de el derecho constitucional a la libertad de expresión en varios países.
Y en su articulo 19, la declaración Universal de Derechos Humanos textualiza:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 29
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
La libertad de expresión es vital para una democracia saludable. Una prensa libre puede prevenir la corrupción manteniendo un control de las actividades del gobierno y los negocios. Sin embargo, en muchos países latinoamericanos los periodistas no siempre pueden reportar lo que ven. En varias ocasiones el sólo hecho de cumplir su deber periodístico los pone en peligro. Y en sus principios comulga:
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
Aquí emerge el soslayamiento a un medio en Cancún, que se jacta como tal, pero que se prestó para proteger intereses, tal y como puntualmente lo señala Salvador Guerrero en: Reportaje “publicitario” al estilo Kamel Nacif (Contrapunto en crisis, Expresión Libre, 26/03/2006)
Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
20/06/2007
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