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En bocas palabras

El periodista y la ley

Por Justo May Correa

De momento no sabemos si la periodista, escritora y activista social Lydia Cacho Ribeiro incurrió en los delitos de difamación y calumnia por los que fue acusada en el estado de Puebla a raíz de su libro "Los demonios del edén", donde involucra a Kamel Nacif Borge (primo hermano del ex gobernador de Quintana Roo Miguel Borge Martín) en casos de pederastía, o si su detención pudiera considerarse un ataque a su libertad de expresarse. Eso lo determinará un juez.

Lo que sí se observa en lo general, es que en la actualidad algunos comunicadores de medios nacionales y locales se han erigido en jueces.

En algunos países, en Gran Bretaña, por ejemplo, desde hace muchísimos años la prensa tiene sumo cuidado en lo que publica, justamente porque los actores señalados en una información reveladora, reaccionan muy rápidamente para presentar demandas por calumnia y difamación o libelo, al cuestionar la veracidad de lo afirmado.

Las escuelas de periodismo británicas han puesto siempre el acento en la ética del reportero, dado que la ley inglesa protege de una manera ejemplar la reputación moral, profesional y familiar del ciudadano medio, al que el periodista debe dirigirse invariablemente con un sentido de respeto y una especial precaución en el uso de juicios adversos que está obligado a demostrar.

El periodista Álvaro Custodio, al prologar en 1974 la traducción del libro "Journalism " (Periodismo) del británico E. Frank Candlin, dejó asentado al respecto que "por desgracia, en nuestros países hispanoparlantes esta actitud no ha echado raíces profundas en el periodismo. Son rarísimas las demandas por libelo o difamación que se presentan ante nuestros tribunales".

Y es que en el capítulo 24 (El periodista y la ley) de su libro, Candlin asienta: "Este capítulo debe comenzar con una advertencia: en ningún campo de la actividad humana resulta tan peligroso poseer tan sólo un ligero conocimiento de la ley. Aunque hagamos algunas consideraciones sobre los puntos en que el periodista debe tomar mayores precauciones, aconsejamos a cuantos deseen hacer del periodismo su medio de vida que estudien a fondo la ley en todo cuanto afecte a su futura profesión”.

"Para empezar digamos que después de revisar la legislación (inglesa) vigente sobre periodismo sólo encontramos alguno que otro resquicio, y por lo general ninguna clase de privilegio en su favor. El hecho de ser un profesional de la prensa no le da derecho alguno para violar leyes, considerándosele al mismo nivel que a los demás ciudadanos. No existe, por tanto (en Gran Bretaña), el tan decantado privilegio que proteja a los periodistas ante un tribunal, si carecen de razón o son culpables".

En contrapartida, en su tesis "Innecesario reglamentar sobre el derecho a la información; hay vía legal", sustentada en Campeche en 1983 por Jorge González Valdez para optar por el título de licenciado en Derecho, expresa su reconocimiento y solidaridad hacia quienes por la defensa de la libertad han enfrentado, o enfrentan la muerte, la mazmorra, la persecución o el exilio. Y en sus conclusiones asienta de manera diáfana: "En México existe el marco jurídico para informar y ser informado. Los artículos sexto y séptimo constitucionales protegen y limitan la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.” "La protegen, porque la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa y al escribir y publicar escritos no padece la previa censura y no se exige fianza a los autores e impresores.” "La limitan, por cuanto la manifestación de las ideas sí será objeto de averiguación judicial y administrativa si ataca a la moral o a los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público y en relación a escribir y publicar se concretan excepciones cuando resultan afectadas la vida privada, la moral y la paz pública ".

 

Novedades de Quintana Roo
Sección Voces y opiniones, pág. 4
19/12/2005

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