Violación
Comete una violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con personas de cualquier sexo. Si la víctima fuere impúber se le impondrá prisión de seis a veinte años. Al que realice cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá de seis a treinta años de pri-sión. (Artículo 127 del Código Penal de Quintana Roo)
Abusos deshonestos
Comete este delito quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o lo obliguen a ejecutarlo, se le impondrá prisión de uno a tres años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando se empleare la violencia. (Articulo 129 del Código Penal de Quintana Roo)
Corrupción de menores
Comete el delito de corrupción de menores, el que introduzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivo o sexual, prostitución. ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión. (Articulo 201, del Código Penal Federal)
Violación equiparada
Comete violación equiparada el que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. (Artículo 266 del Código Penal Federal)